Novedades de Comprobantes de Retención

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BOLETÍN No. 16-06-22- 001 

Estimados, 

Ponemos a su conocimiento las últimas novedades tributarias de máxima importancia en nuestro país, emitidas por la Directora General del Servicio de Rentas Internas. 

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.- A través de la presente resolución expedida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, la Economista Marisol Andrade Hernández, el 27 de mayo de 2022, se establecen disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “versión ats”. 

Estamos a su disposición y será de enorme satisfacción poder discutir cualquier detalle, mediante una visita con las personas delegadas por usted, y así ampliar nuestros conocimientos. 

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024

DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA OBLIGADOS A FACTURAR.- 

Artículo 1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. 

DE LOS CONTRIBUYENTES NO SUJETOS AL IMPUESTO A LA RENTA OBLIGADOS A FACTURAR.- 

Artículo 2. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022. 

DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGADOS A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA.- 

Artículo 3. Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), hasta el 29 de noviembre de 2022. 

DISPOSICIONES GENERALES 

PRIMERA.- En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos, será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta, de conformidad con la normativa tributaria vigente. 

SEGUNDA.- A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. 

TERCERA.- A partir del 30 de noviembre de 2022, los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. 

QUINTA.- Los sujetos indicados en el artículo 3 de la presente Resolución deberán cumplir lo establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 696 de 22 de febrero de 2016, según corresponda. 

Es obligación de estos sujetos emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de Impuesto al Valor Agregado ni de Impuesto a la Renta. 

SEXTA.- Los sujetos pasivos cuya obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas anteriores a la de publicación de la presente Resolución, seguirán sujetos a dicho mandato. 

Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación del presente acto normativo, se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta. 

SE REFORMAN LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES. – 

– En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 255 de 05 de junio de 2018, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones: 

Sustitúyase la disposición general segunda por la siguiente: 

“Segunda. – El Servicio de Rentas Internas podrá mantener a disposición de los sujetos pasivos una herramienta gratuita para generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus propios sistemas informáticos en atención a sus necesidades y garantizando el cabal cumplimiento de la normativa vigente respecto a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico.”. 

– En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 del 4 de mayo de 2018, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones: 

1.- Elimínense los grupos 6 y 7 del calendario del Artículo 2. 

Grupo 6.- Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior. 

Grupo 7.- Las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). 

2.- Elimínese el artículo 3. 

 

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