Sentencia No. 110-21-IN/22 y Acumulados

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BOLETÍN No. 28-10-22 -001 

Esta sentencia analiza la constitucionalidad por la forma y por el fondo de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. 

A través de la SENTENCIA No. 110-21-IN/22 dictada por la Corte Nacional del Ecuador, con fecha 28 de octubre de 2022, declara lo siguiente: 

➢ La inconstitucionalidad por forma, de los artículos 112 al 116 y 131 al 145, así como la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID- 19. 

➢ La inconstitucionalidad por fondo, del rango correspondiente a negocios populares de la tarifa de RIMPE contenida en el artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el artículo 66 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. 

➢ La inconstitucionalidad por fondo, de la reforma al artículo 36 literal d) de la Ley de Régimen Tributario Interno por el artículo 43 numeral 2 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19 y de las siguientes disposiciones del inciso tercero del artículo 25 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. 

1. ANTECEDENTES 

En el presente caso, los accionantes demanda la inconstitucionalidad de la totalidad del decreto – ley por la forma; y, por el fondo, alegan la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 5 y 9 (Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post COVID-19); 15-29 (Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior); 31-40 y 43 (reformas al impuesto a la renta y al impuesto a la herencia); 33, 39 numeral 3, 117 y 120 (presuntas afectaciones a las personas que habitan en zonas fronterizas); 56 numerales 1-16, 70, 72 numeral 6, 80, 81, 84, 107 y 108 (transacción en materia tributaria); 66 (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares); 133, 139 y 144 (reformas a la Ley de Hidrocarburos); 193 y 194 (reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero) y la disposición general séptima del Decreto-Ley. 

“No se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal”, “otro” y “distinto de aquellos señalados en el presente artículo”. 

Por lo que, el artículo 25 se leerá de la siguiente forma: “El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia”. 

 

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