BOLETÍN No. 27-12-22- 002
Ponemos a su conocimiento las últimas novedades tributarias de máxima importancia en nuestro país, emitidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas.
Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000059.- A través de la presente resolución expedida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, el Economista Francisco Briones Rugel, el 27 de diciembre de 2022, se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del IR e IVA, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos. –
TEXTO ACTUAL:
– Artículo 1. Los mercados en línea deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
2. Tener como objeto social dentro de su documento de constitución actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;
3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;
4. Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención;
5. Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución.
Eliminándose el numeral 6 del literal b) del art. 2 de la Resolución No. NAC – DGERCGC21-00000026, cuyo texto es el siguiente:
“6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.”
Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026
TEXTO ACTUAL:
– Artículo 2. Los agregadores de pago y/o mercados en línea reportarán tanto las retenciones efectuadas en las liquidaciones mensuales previstas en el artículo 5 de esta Resolución, como las retenciones practicadas a los establecimientos de comercio y mercados en línea afiliados, a través del comprobante de retención electrónico, utilizando para el efecto el código de tipo de sustento tributario “12 impuestos y retenciones presuntivos y retenciones practicadas por intermediarios”.
Eliminándose el primer inciso del art. 10 de la Resolución No. NAC – DGERCGC21-00000026, cuyo texto es el siguiente:
“Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago y/o mercados en línea que, de conformidad con la presente Resolución, no se encuentren sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán emitir a pesar de ello, el comprobante de retención electrónico, debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.”
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